PENSIÓN DE INVALIDEZ. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACREDITAR QUE SU PAGO LO EFECTUÓ CORRECTAMENTE.
Conforme a los lineamientos establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/98, visible en la página quinientos veinticuatro del Tomo VII, del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.", en el sentido de que cuando en el juicio laboral exista controversia sobre el correcto pago de una pensión por invalidez, la obligación procesal es a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en términos del procedimiento que se utiliza para ventilar los conflictos entre el referido instituto y sus beneficiarios, establecido en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador queda relevado de acreditar en juicio los diversos aspectos esenciales de la relación de trabajo, trasladando esta obligación procesal a los patrones por contar con mejores elementos para acceder al conocimiento de la verdad, razón por la cual deben aportar al juicio laboral aquellos elementos con que cuenten. Por tanto, se concluye que, en todo caso, corresponde al instituto demandado acreditar el pago correcto de una pensión de invalidez otorgada, ya que de lo contrario se tendría por cierto lo afirmado por el trabajador en su demanda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179519-15e35025/pension-de-invalidez-corresponde-al-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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