CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO EN SU FORMULACIÓN INTERVIENE EL APODERADO DEL TRABAJADOR, SÓLO PRODUCE EFECTOS HASTA QUE EL ACTOR LO RATIFIQUE ANTE LA JUNTA EN QUE SE HIZO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO.
Si un convenio por el que se da por terminada la relación de trabajo es ratificado por el trabajador en una fecha posterior a aquella en que se formuló, la Junta no puede tenerlo como válido desde esta última, más aún si en él intervino el apoderado del trabajador y la Junta acordó que este último debía presentarse ante ella a ratificarlo, en virtud de que en la fecha de elaboración el trabajador no había externado su voluntad de dar por terminada la relación laboral; consecuentemente, el laudo que otorga valor probatorio al convenio que aún no es ratificado es contrario a derecho y violatorio de garantías individuales del trabajador, puesto que surte sus efectos a partir de la fecha en que el trabajador lo ratifica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179624-2c70d021/convenio-de-terminacion-voluntaria-de-la-relacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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