AMPARO DIRECTO PENAL. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN LAS QUE SE DICTA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, AUNQUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY PENAL SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA VOLVER A EJERCITARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito procede, entre otros casos, contra una resolución que ponga fin a un juicio, y ésta se entiende como aquella que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada. Ahora bien, si el acto reclamado consiste en la resolución de segunda instancia en la que se dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, es una resolución que pone fin a un juicio, pues ésta, sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido, al estimar que en autos del sumario no se acreditó el cuerpo del delito, o la probable responsabilidad del inculpado por el cual el Ministerio Público ejerció acción penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, sin que sea obstáculo para sostener lo anterior, el que en la última parte del referido artículo el legislador haya establecido que, en esos casos, deben dejarse a salvo los derechos del Ministerio Público para que, posteriormente, con nuevos datos, pueda ejercer acción penal, toda vez que el nuevo proceso penal que se llegara a instaurar, no será el mismo que aquel que se dio por terminado con un auto de libertad por falta de elementos para procesar; lo anterior encuentra apoyo, en lo conducente, en el contenido de la jurisprudencia número 23, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 20 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 59, correspondiente al mes de noviembre de 1992, Octava Época, que es del rubro siguiente: "AMPARO DIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS CIVILES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, LO DAN POR CONCLUIDO. AUNQUE EN ELLAS SE DEJEN A SALVO DERECHOS DEL ACTOR PARA EJERCITARLOS."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179671-ea70c55c/amparo-directo-penal-procede-contra-resoluciones-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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