AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
De conformidad con los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede cuando el acto reclamado sea una sentencia definitiva o laudo o se trate de una resolución que ponga fin al juicio. Asimismo, el artículo 46, último párrafo, de la mencionada ley establece que por resolución que pone fin al juicio se entiende aquella que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual las leyes comunes no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puede ser modificada o revocada. En este contexto, debe estimarse que el juicio de amparo directo es improcedente contra el acuerdo por medio del cual se desecha la demanda del juicio contencioso administrativo federal, toda vez que en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su contra procede el recurso de reclamación, por lo que no puede considerarse como una sentencia definitiva o resolución que haya puesto fin al juicio, atento al principio de definitividad. No es óbice a lo anterior que en los juicios en materia administrativa en los que se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, el quejoso no requiere prepararlos mediante la interposición de los recursos procedentes para que puedan combatirse en el amparo directo ya que, en primer lugar, en el caso analizado no puede haber violaciones al procedimiento, ya que ni siquiera ha iniciado el juicio y, en segundo, solamente respecto de las violaciones dentro del procedimiento es que no se exige preparación previa, pero no así respecto de la sentencia o resolución que pone fin al juicio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162655-2342167c/amparo-directo-es-improcedente-contra-el-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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