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AMPARO DIRECTO. ES LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y NO LA DE LA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA, LA QUE DETERMINA SU PROCEDENCIA.

Clave: 2125 · Registro digital (IUS): 1004004 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2456

Conforme al artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo directo sólo es procedente en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio, por lo que si en el caso se reclama en esa vía un acto dictado dentro del juicio o en la fase de ejecución, es inconcuso que no encuadra en alguna de esas hipótesis, al no tratarse de una sentencia que resuelva el juicio en lo principal, o lo dé por concluido, lo que establece la improcedencia del juicio de amparo uniinstancial. No es obstáculo para concluir de ese modo, que el quejoso haga valer una violación procesal prevista en el artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que a ese respecto no debe perderse de vista que lo que determina la procedencia del juicio de amparo directo no es la naturaleza de la violación alegada, sino la del acto reclamado, pues acorde con los artículos 44, 46 y 158 de la invocada ley reglamentaria, para la procedencia de ese juicio es menester que se trate de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas; y aunque el numeral 159 aluda a las violaciones procesales que pueden impugnarse en la vía directa, en términos del último párrafo del citado artículo 158, dichas violaciones procesales sólo podrían ser impugnadas en el amparo directo que al respecto se promueva contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004004-ab14a7ea/amparo-directo-es-la-naturaleza-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 20/2007.—Enrique Ancona Teigell y otra.—19 de diciembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Armando Cortés Escalante.—Secretario: José Emilio Montalvo Osorio. Reclamación 9/2008.—Fidel de Jesús Morales Vidal.—20 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Armando Cortés Escalante.—Secretario: José Emilio Montalvo Osorio. Reclamación 12/2008.—3 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña.—Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda. Reclamación 3/2009.—Celso José Minaya Calderón.—22 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Armando Cortés Escalante.—Secretario: Enrique Alfonso Castillo López. Reclamación 7/2009.—**********.—1o. de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Armando Cortés Escalante.—Secretario: José Emilio Montalvo Osorio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1253, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.C.A. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1254.

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