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AMPARO DIRECTO, CUANDO PROCEDE (PROCEDIMIENTO VIOLACIONES DEL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 373081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1100

Conforme a los artículo 158, fracciones I y III, 158, fracción V, y 161 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, es procedente el juicio de amparo ante la Suprema Corte, en única instancia, entre otros actos, contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o penales, por violaciones a las leyes del procedimiento, cometidas durante el curso del juicio; cuando se hayan afectado las partes sustanciales de él y de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso y contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se cometan por violaciones, debiéndose considerar violada la ley del procedimiento y privado de defensa al quejoso, entre otros motivos, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, violaciones de procedimiento que sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y no en amparo ante el Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373081-d2c599a9/amparo-directo-cuando-procede-procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión, en materia de trabajo 7557/44. Covarrubias Luis y coagraviado. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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