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AMPARO POR VIOLACIONES PROCESALES. CUANDO Y COMO PROCEDE.

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 394017 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 39

La Constitución y la Ley de Amparo no establecen que el amparo proceda contra todas las violaciones que se puedan dar en el procedimiento judicial; por el contrario, la Constitución en el artículo 107, fracción III, inciso a), señala que para que proceda el amparo por violaciones en el procedimiento, éstas deben afectar "las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo". La Ley de Amparo, con las mismas palabras repite esta orden constitucional en su artículo 158, para determinar la procedencia del amparo directo. La propia Constitución señala a la anterior regla general, las excepciones: contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan y contra actos que afecten a personas extrañas a juicio. Así, para las violaciones en el procedimiento hay una regla general establecida en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución y 158 de la Ley de Amparo y en estos casos procede el amparo directo; y una serie de excepciones que señala la propia Constitución en el artículo 107, fracción III, incisos b) y c) y que precisa el artículo 114, fracciones III, IV y V de la Ley de Amparo, procediendo en estos casos el amparo indirecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394017-bfe0f247/amparo-por-violaciones-procesales-cuando-y-como-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 3/89. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.40 (número oficial 26/89), Gaceta número 22-24, pág. 57; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 280. Aparece también publicada en el Informe de 1989, Parte II, con la tesis número 5, localizable en la página 70.

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