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AMPARO POR VIOLACIONES PROCESALES. CUÁNDO Y CÓMO PROCEDE.

Clave: 843 · Registro digital (IUS): 1002909 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 936

La Constitución y la Ley de Amparo no establecen que el amparo proceda contra todas las violaciones que se puedan dar en el procedimiento judicial; por el contrario, la Constitución en el artículo 107, fracción III, inciso a), señala que para que proceda el amparo por violaciones en el procedimiento, éstas deben afectar "las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo". La Ley de Amparo, con las mismas palabras repite esta orden constitucional en su artículo 158, para determinar la procedencia del amparo directo. La propia Constitución señala a la anterior regla general, las excepciones: contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan y contra actos que afecten a personas extrañas a juicio. Así, para las violaciones en el procedimiento hay una regla general establecida en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución y 158 de la Ley de Amparo y en estos casos procede el amparo directo; y una serie de excepciones que señala la propia Constitución en el artículo 107, fracción III, inciso b) y c) y que precisa el artículo 114, fracciones III, IV y V de la Ley de Amparo, procediendo en estos casos el amparo indirecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002909-05fca9dd/amparo-por-violaciones-procesales-cuando-y-como-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/89.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—13 de noviembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo.—Secretario: José Juan Trejo Orduña. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente, decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 57, Tercera Sala, tesis 3a. 40. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 41, Tercera Sala, tesis 51.

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