AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
Los artículos 107, fracción III, inciso a), primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establecen que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueden presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio de origen; sin embargo, ello no implica que una autoridad que figuró como demandada en un juicio contencioso administrativo, tenga legitimación para promoverlo, porque de la iniciativa de reforma al artículo constitucional referido, de la cual derivó su creación, se advierte que fue instituido en favor de los gobernados, porque el legislador previó la posibilidad de que con la resolución del juicio de amparo promovido inicialmente, la persona que originalmente obtuvo resolución favorable, ahora obtenga una desfavorable y, en ese supuesto, cualquier violación procesal que haya sido cometida en su contra debe hacerse valer en el primer amparo para evitar que, por una cuestión procesal, se tramiten innumerables juicios, de manera que si no la hizo valer, no podrá hacerlo con posterioridad, es decir, el amparo directo adhesivo fue creado para aquellas partes (particulares) que, eventualmente, pueden promoverlo, no así para la autoridad demandada en un juicio contencioso administrativo, porque ésta tiene a su alcance el recurso de revisión contenido en el artículo 104, fracción III, constitucional.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006041-adeb90ef/amparo-directo-adhesivo-la-autoridad-demandada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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