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AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.

Clave: I.7o.A. J/4 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006104 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1262

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo directo adhesivo, cuando tenga interés en que subsista el acto reclamado. Por su parte, del análisis de la contradicción de tesis 318/2012, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 14 de noviembre de 2012, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J 141/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 435, de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE ADMITIRSE Y TRAMITARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO EXISTA LA LEY SECUNDARIA QUE DETERMINE LA FORMA, TÉRMINOS Y REQUISITOS EN QUE DEBA PROMOVERSE.", se aprecia que la intención del Constituyente Permanente de incluir tal medio defensivo es hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia tutelado por el artículo 17 constitucional, lo cual, de suyo, excluye la posibilidad de que alguna autoridad, aun teniendo el carácter de demandada en el juicio contencioso administrativo, pueda beneficiarse de este derecho, pues, por un lado, no deja de tener el carácter de autoridad y, por otro, no es sujeto de la tutela constitucional que otorga el juicio de amparo, salvo que defienda sus intereses patrimoniales, único supuesto en el que, de conformidad con los artículos 7o. de la Ley de Amparo vigente y 9o. de la que rigió hasta el 2 de abril de 2013, cuenta con legitimación para ello; por ende, dada la falta de legitimación de la autoridad demandada en el juicio contencioso de origen, tal adhesión debe desecharse.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006104-9d2afe27/amparo-directo-adhesivo-las-autoridades-demandadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 437/2013. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Amparo directo 520/2013. Siefore Azteca Básica 4, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas. Amparo directo 627/2013. Truper Herramientas, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Enrique Flores Suárez. Amparo directo 772/2013. Pemex-Exploración y Producción. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Silvia Martínez Aldana. Amparo directo 634/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas. Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 74/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.1o.A. J/2 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.", y que las sentencias dictadas por el Octavo, Décimo Quinto y Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito; Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en los amparos directos 581/2013, 433/2013, 371/2013, 436/2013, 630/2013, 416/2013 (expediente de origen 168/2013), 297/2013 y 309/2013, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2014, resuelta por la Segunda Sala el 28 de mayo de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo 350/2013, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2014, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el 18 de agosto de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 36/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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