AMPARO ADHESIVO. SE RIGE, ANALÓGICAMENTE, POR LAS DISPOSICIONES DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN TODO AQUELLO QUE GUARDE CONCORDANCIA CON EL OBJETO Y NATURALEZA DE LA ADHESIÓN, AL EXISTIR IDENTIDAD JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE AMBOS.
Conforme al principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, ésta debe colmarse con la integración de las normas jurídicas, y para ello el juzgador debe recurrir al método analógico, que se funda en que siendo las situaciones semejantes, es posible que el legislador hubiera consagrado la misma regla y, por consiguiente, que establecida para una de las hipótesis, debe ser aplicada también a la otra. En ese sentido, si en la reforma del 6 de junio de 2011 al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instituyó el juicio de amparo adhesivo a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado pueda presentar esa adhesión al juicio de amparo directo que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el procedimiento del que emana el acto reclamado, no obstante que la Ley de Amparo no se ha ajustado a dicha modificación constitucional, deben aplicarse, por analogía, las disposiciones de dicha ley que rigen al juicio de amparo directo en todo aquello que guarde concordancia con el objeto y naturaleza de la adhesión, habida cuenta que entre ésta y aquél existe identidad jurídica sustancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002227-9c2775be/amparo-adhesivo-se-rige-analogicamente-por-las-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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