AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI AL PROMOVERLO EL ADHERENTE SÓLO SE LIMITA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A VALIDAR DOGMÁTICAMENTE LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN EL ACTO RECLAMADO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE Y EN CONSECUENCIA SE DEBE SOBRESEER EN EL MISMO POR NO CUMPLIR CON SU OBJETO.
El 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales, se creó la figura del amparo directo adhesivo, cuya forma y términos en que deberá promoverse, está desarrollado en el artículo 182 de la Ley de Amparo, que establece que lo podrá interponer la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la resolución impugnada e invocar las violaciones procesales cometidas en el juicio natural que puedan transgredir sus derechos, lo que implica, necesariamente, que el quejoso adherente debe reforzar o robustecer las razones que le favorecieron y que sustentan el acto reclamado; de ahí que si no cumple con ello, y se limita a contestar los conceptos de violación y a validar dogmáticamente, sin fortalecer las consideraciones que sustentan el acto reclamado, es inconcuso que el amparo adhesivo resulta improcedente al no cumplir con los citados artículos 182 de la ley de la materia y 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal; por tanto, procede sobreseer en el amparo adhesivo en términos del numeral 61, fracción XXIII, de la citada Ley de Amparo, en relación con aquellos preceptos por no cumplir con su objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004837-1259d6f3/amparo-directo-adhesivo-si-al-promoverlo-el-adherente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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