AMPARO ADHESIVO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ÉSTE LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON FAVORABLES AL ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN OMISIONES FORMALES ACAECIDAS AL MOMENTO DE DICTARLA.
De acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, por lo que la naturaleza y finalidad de dicha institución jurídica consiste en que subsista esa resolución. Por otra parte, en términos del numeral 182 de la Ley de Amparo, que reitera dicha disposición constitucional, el amparo adhesivo sigue la suerte procesal del juicio principal y sólo procede cuando: a) el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, o b) existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente trascendiendo al resultado de aquél. Así, los conceptos de violación en el amparo adhesivo deben estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. En estas condiciones, en el primero de los casos de procedencia, los conceptos de violación deben fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, y toda vez que el amparo indicado carece de autonomía, por lo cual, sigue la suerte procesal del principal, el sobreseimiento decretado en éste deja intocada aquélla y, por ello, en ese supuesto, debe declararse sin materia el amparo adhesivo y no entrar a su análisis, mientras que, en el segundo caso, no obstante que el referido artículo 182 dispone que los conceptos de violación deben estar encaminados a fortalecer las consideraciones del fallo que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente o a impugnar las que constituyan un punto decisorio que le perjudica, debe entenderse que el aspecto que le afecta debe estar vinculado con las violaciones procesales cometidas en el procedimiento, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo, pues en términos del citado artículo 107 constitucional, reformado mediante decreto publicado el 6 de junio de 2011, y de la exposición de motivos de esa reforma, el amparo adhesivo se incorporó al sistema jurídico mexicano para evitar dilaciones innecesarias en la solución de controversias judiciales, a través de un mecanismo jurídico implementado en favor de la parte que obtuvo sentencia favorable o de la que tiene interés en que subsista el acto reclamado, consistente en la posibilidad de hacer valer violaciones procesales, cuando ante una eventual concesión del amparo, cualquiera de esos sujetos, en diverso juicio promovido contra el cumplimiento dado al primero, hiciera valer una violación procesal al resultarle adversa la nueva determinación, por trascender hasta ese momento a su esfera de derechos. Consecuentemente, no pueden ser materia del amparo adhesivo los aspectos de la sentencia reclamada que no fueron favorables al adherente ni los que constituyan omisiones formales acaecidas al momento de dictarla, porque la finalidad que en todo caso se perseguiría con tales alegaciones es incongruente con el carácter accesorio del amparo adhesivo, que tiene por objeto dar oportunidad a aquél de defenderse de una futura afectación a su interés jurídico, ante la eventual pérdida de lo ya obtenido, sea porque con motivo de la concesión del amparo a su contraria trascienda a su esfera jurídica de derechos una violación procesal que inicialmente no le había perjudicado, o porque quede insubsistente un fallo en el que la autoridad responsable le había otorgado lo pedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005478-e2b20560/amparo-adhesivo-no-pueden-ser-materia-de-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PRETENDEN REFORZAR UNA CONSIDERACIÓN QUE QUEDÓ FIRME ANTE LA FALTA DE IMPUGNACIÓN O POR LA INEFICACIA DE LOS MOTIVOS (XVII.1o.C.T. J/11 (10a.))
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