AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, POR ENDE, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO A TRAVÉS DE AQUÉL SE PRETENDAN IMPUGNAR CONSIDERACIONES QUE CONCLUYERON EN UN PUNTO DECISORIO QUE PERJUDICA A SU PROMOVENTE (LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, se obtiene que el amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siguiendo la misma suerte procesal del amparo principal, y podrán plantearse violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado final del fallo, así como también, en su caso, argumentos que busquen fortalecer las consideraciones de la sentencia que condujeron a un resolutivo favorable al adherente, o impugnen aquellas que concluyen en una decisión que le perjudica. El objeto esencial del amparo adhesivo, es que el acto reclamado subsista, como se concluyó el juicio, mas no que a través de él se revoque o modifique. En este último caso, el interesado deberá acudir al amparo principal, pues cuando el numeral en comento refiere que el tercero podrá impugnar -vía conceptos de violación- algún punto decisorio que le perjudique, debe entenderse con referencia a las consideraciones del fallo. Esto es, no alude a los resolutivos, sino a la indebida o deficiente motivación del acto reclamado. Y esto se corrobora del propio artículo de la ley, en tanto dispone que la adhesión seguirá la suerte procesal del amparo principal, reafirmando así su calidad accesoria. En esa virtud, si en el amparo principal los conceptos de violación se llegaran a desestimar y se negare la protección solicitada, el acto reclamado permanecerá en sus términos. Luego, ante este supuesto el amparo adhesivo carece de sentido, pues ya no habría consideraciones de la sentencia que fortalecer, o en su caso, analizar conceptos tendentes a impugnar consideraciones que perjudicaran al adherente. Así las cosas, ante esa ausencia del fin buscado con la interposición del amparo adhesivo, éste debe quedar sin materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005416-c77982fe/amparo-adhesivo-su-finalidad-es-la-subsistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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