AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE Y DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE ADUCIENDO VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO, O BIEN, CUANDO SE ENDEREZA A TILDAR DE INOPERANTES O DEFICIENTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTENIDOS EN LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL.
El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once) contempla que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo en forma adhesiva, al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado; posteriormente, el dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió una nueva Ley de Amparo, que entró en vigor a partir del día siguiente (tres de abril), precisando en el artículo 182 la procedencia del amparo adhesivo, indicando, en lo que interesa: "... El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.-Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa ...". De lo asentado se pone de manifiesto que los supuestos de procedencia del amparo adhesivo que prevé la ley, son únicamente: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, o pretenda impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica; y, II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. La primera de las fracciones establece que procederá el amparo adhesivo cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el acto reclamado; es decir, la carga procesal para quien obtuvo resultado favorable con dicho acto emerge únicamente respecto de los puntos tratados por la autoridad responsable, puesto que la finalidad del amparo adhesivo es mejorar "las consideraciones vertidas", a través de la expresión razonada de los motivos de hecho y de derecho que sirvan para reforzar la línea argumentativa que adoptó y desarrolló la autoridad responsable; de ahí que no sean materia de estudio las cuestiones que la autoridad no hubiera atendido por considerarlo innecesario y, por ende, respecto de las cuales no existiera pronunciamiento en el acto reclamado; la segunda de las porciones normativas, se traduce en un sistema de depuración procesal, pues se impone la carga a quien obtuvo fallo favorable de promover amparo con la finalidad de plantear violaciones in procedendo, esto es, las que se cometan en el procedimiento; lo que derivó de la intención del Constituyente de evitar, en la medida de lo posible y previo respeto de las normas que rigen el procedimiento, que la controversia se prolongue injustificadamente. Lo expuesto se corrobora con el deber del adherente de enderezar sus planteamientos únicamente a: 1) Fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses; 2) Impugnar las que concluya en un punto decisorio que le perjudica; y, 3) Hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo. Por tanto, se concluye que con independencia de que el amparo principal se niegue, el amparo adhesivo es improcedente cuando se promueve con la finalidad de examinar las violaciones formales o de fondo que, en concepto del adherente, pudiera presentar el acto reclamado, o bien, cuando se endereza a tildar de inoperantes o deficientes los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo principal, ya que la ley que reglamenta el texto constitucional, circunscribió la procedencia del amparo adhesivo a los supuestos mencionados (fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y plantear violaciones al procedimiento). Tal consideración no implica dejar en estado de indefensión a la parte que, en principio, obtuvo sentencia favorable, porque si el órgano de control constitucional considera que son fundados los conceptos de violación formulados en el amparo principal y concede la protección constitucional, vinculando a la responsable para que prescinda de determinada consideración o tome en cuenta un aspecto, ello no impide que dicha autoridad cumpla con la obligación de estudiar íntegramente todos los agravios que se pudieran plantear en un recurso, o bien, que reasumiendo jurisdicción se ocupe de oficio de aspectos no abordados por el órgano inferior, verbigracia, el estudio de acciones, excepciones o defensas, pues de no hacerlo se dejaría inaudita a dicha parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005415-9382fd64/amparo-adhesivo-es-improcedente-y-debe-desecharse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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