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SOLARES URBANOS NO ASIGNADOS EN ASAMBLEA. ES LEGAL SU TITULACIÓN A FAVOR DEL EJIDO, AUNQUE EN ELLA NO SE LE BENEFICIE EXPRESAMENTE.

Clave: VI.3o.A.207 A · Registro digital (IUS): 179737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1455

La última parte de la fracción III del artículo 49 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares establece que cuando la asamblea no realice asignación individual sobre algún solar, éste deberá ser titulado a favor del ejido, mientras que el numeral 60 del mismo cuerpo reglamentario prevé que las actas que se levanten de las asambleas se remitirán para su inscripción al Registro Agrario Nacional, las cuales servirán de base para la expedición de los certificados y títulos correspondientes. De esa manera, si en determinada asamblea no se acuerda la asignación individual respecto de un solar, la consecuencia es su titulación a favor del ejido. Lo anterior se justifica, porque el artículo 9o. de la Ley Agraria dispone que los núcleos de población tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y son propietarios de las tierras con que han sido dotados o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título, de manera, entonces, que no es necesaria la asignación con el beneficio específico, dado que si ya se cuenta con un derecho originario, basta la no asignación individual para que por esa razón se expida el título respectivo a favor del ejido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179737-cd90fd81/solares-urbanos-no-asignados-en-asamblea-es-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2004. Tobías Rivera Soriano. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.

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