SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 19 Y 28 A DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTES A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001), RELATIVOS A LAS APORTACIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Los citados preceptos no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que conforme al citado artículo 28 A, la base de cotización de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, mientras que el salario base de cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo. De este modo, si se toma en cuenta que los miembros de las sociedades cooperativas de producción no se consideran sus trabajadores, que por tal motivo no perciben un salario, sino rendimientos y/o anticipos a rendimientos, y que el legislador ordinario previó para los socios una base de cotización diversa a la contemplada para los trabajadores, resulta evidente que el hecho de que la Ley del Seguro Social se refiera en todo momento a los conceptos de salario y trabajador, no implica que dé un tratamiento igual a desiguales, máxime si prevé una base de tributación para los socios cooperativistas (total de rendimientos que recibe por la aportación de su trabajo personal) diversa a la señalada para los trabajadores (salario que percibe por su trabajo integrado en los términos de ley); además, si los artículos 26 y 28 A del ordenamiento legal en cita expresamente señalan que sólo deben observarse las porciones normativas que resulten aplicables, los conceptos de salario y trabajador deben entenderse referidos, en general, a las percepciones que constituyen la base de cotización de las cuotas obrero patronales y a los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, respectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179746-8326e76b/seguro-social-los-articulos-19-y-28-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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