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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN INICIA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Clave: 1a. CLI/2004 · Registro digital (IUS): 179756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 377

De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión debe contarse desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, la cual debe entenderse debidamente engrosada, toda vez que la notificación de la sentencia practicada por lista en términos de los artículos 28 y 29 de la ley citada, da la oportunidad a las partes de oír la notificación personal al presentarse ante el actuario del Tribunal Colegiado del conocimiento hasta las catorce horas del mismo día en que se fija la lista, por lo que si omite hacerlo, la notificación por lista le ocasionará afectación a partir de que surta sus efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179756-ca2173fa/revision-en-amparo-directo-el-computo-del-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 193/2004-PL. Edgardo González Espinosa. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Claudia Alatorre Villaseñor.

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