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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. SÓLO PROCEDE SU APLICACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL, MAS NO TRATÁNDOSE DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Clave: IV.3o.T.190 L · Registro digital (IUS): 179817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1407

El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en la interpretación de las normas laborales deben tomarse en consideración las finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. del citado ordenamiento legal, y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, se refiere a la aplicación de las normas laborales ante la duda sobre su interpretación por los tribunales del trabajo en beneficio del trabajador, mas no sobre la valoración de pruebas; en consecuencia, el principio in dubio pro operario previsto en el artículo citado no opera cuando se refiere a la existencia de duda respecto a cuestiones de fondo, sino a la interpretación de un precepto de la ley laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179817-4f2f3e6c/principio-in-dubio-pro-operario-solo-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 318/2004. María del Carmen García Sáenz. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 439, tesis I.3o.T.20 L, de rubro: "PRINCIPIO ‘IN DUBIO PRO OPERARIO’. INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR. CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE REFIERE A LA LEY LABORAL Y NO A LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS." Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 134/2010 de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EN SU VALORACIÓN ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO DE QUE EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A LO MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR."

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