MULTA. LA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación prevé: "Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades se aplicarán las siguientes multas: I. El 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió; II. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.". En relación con la interpretación de dicha norma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. CII/98, estableció que la diferencia en la aplicación de las sanciones contenidas en las fracciones I y II de dicho artículo, son los aspectos que denominó "buena fe" en el pago realizado previamente a la resolución del crédito y "mala fe" en los pagos efectuados "en cualquier otro caso". En esas condiciones, la mención "en los demás casos", a que se refiere la citada fracción II, ubica en un plano de igualdad a cualquier contribuyente con diferentes realidades o hechos generadores. Circunstancia que transgrede el principio de equidad tributaria, porque tal denominación aglutina todas las conductas distintas a la descrita en la fracción I del dispositivo legal en comento, lo que se traduce en una norma que no podría considerarse en sentido estricto, como supuesto particular. Es decir, no señala cuál es la conducta objeto de sanción y permite un trato igual a sujetos que no se encuentran en idéntica situación, como en el caso de que, aun iniciadas las facultades de comprobación, existe la voluntad de cubrir las contribuciones omitidas, a diferencia de aquel contribuyente que evade completamente su obligación de pagarlas, contrariando el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179856-73f15250/multa-la-senalada-en-el-articulo-76-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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