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MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2004, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DEL 50% AL 100% DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS "EN LOS DEMÁS CASOS", NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.

Clave: 1a. CXLII/2006 · Registro digital (IUS): 174417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 263

El primer párrafo del citado precepto establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y ello sea descubierto por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, el infractor se hará acreedor a una multa, y la fracción I del mismo artículo dispone que al infractor que pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió, se le aplicará una multa del 40% de las contribuciones omitidas. En ese tenor, se concluye que la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, al establecer una multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas "en los demás casos", no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es claro que se refiere a las situaciones en las que el infractor que omitió total o parcialmente el pago de contribuciones espera hasta que la autoridad fiscal le notifique la resolución que determine el monto respectivo en lugar de pagar voluntariamente antes de tal notificación; de ahí que dicha fracción sí establece los supuestos en los que procede la aplicación de la multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, independientemente de que no se especifiquen, pues tal disposición debe interpretarse en su integridad y analizarse sistemática y armónicamente con todo el contenido del numeral al que pertenece, el cual, en su conjunto, prevé los casos que constituyen infracciones que originan la omisión total o parcial en el pago de contribuciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174417-60504824/multas-fiscales-el-articulo-76-fraccion-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 861/2006. Industria Aim, S.A. de C.V. 28 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

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