MULTA POR INFRACCIONES EN RELACIÓN CON EL PAGO DE IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado párrafo dispone que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, y en sus subsecuentes párrafos señala los diversos tipos de infracciones que pueden cometerse en relación con el pago de impuestos, como por ejemplo, que se omitan contribuciones mayores que las consideradas por el contribuyente; que se reporten pérdidas fiscales mayores a las reales, o en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos o en cantidad superior a la que corresponda. En ese sentido, el artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, aunque no describe los diferentes tipos de infracciones que ameritan la imposición de la multa, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida que debe interpretarse en su integridad y analizarse armónicamente con todo su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161558-32dd6ef8/multa-por-infracciones-en-relacion-con-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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