MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006 QUE PREVÉ LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICARÁN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
El precepto legal citado, al establecer que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas, no viola el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la observancia a dicho principio no radica en que se cumpla o no una obligación de carácter "formal" o en que el monto de la sanción sea conforme al de las contribuciones omitidas, sino que el legislador, al instituirlo, consideró que dicho monto debe atender al bien jurídico protegido por la norma, consistente en la necesidad social de recaudar íntegra y oportunamente los impuestos necesarios para cubrir el gasto público, como medio para lograr la seguridad y la prosperidad de la sociedad, además de que es proporcional con la culpabilidad del infractor y con su capacidad económica, en virtud de que la omisión en el pago de contribuciones, de donde deriva la multa, guarda relación con las condiciones económicas del contribuyente, porque entre más elevadas sean las cantidades que deban recaudarse por tal omisión, mayor será la multa con la cual se sancione al infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010286-a8c8daf0/multas-fiscales-el-articulo-76-parrafo-primero-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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