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MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTIENE LA EXPRESIÓN "EN LOS DEMÁS CASOS", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 227 (H) · Registro digital (IUS): 1001846 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2861

Al establecer la fracción II del precepto citado una sanción que va del 50% al 100% de la contribución omitida, "en los demás casos", se refiere al supuesto en que el contribuyente no pague voluntariamente la contribución omitida, que es el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo citado; por tanto, la mencionada fracción II, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer aquella expresión, porque las conductas constitutivas de la infracción están previstas en la norma, y la aplicación de uno u otro porcentaje para cuantificar la multa, dependerá del momento en el que el contribuyente infractor realice el pago correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001846-c432999d/multas-el-articulo-76-fraccion-ii-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 97/2006-SS.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.—30 de agosto de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 141/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 367, Segunda Sala, tesis 2a./J. 141/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 642. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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