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EROGACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL LEGISLADOR NO INVADIÓ LA ESFERA DE ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE ESTABLECER EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 2o. DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA EL IMPUESTO RELATIVO.

Clave: VI.2o.A.83 A · Registro digital (IUS): 179913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1341

Al regularse en los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal, el legislador local no invadió la esfera de atribuciones reservadas al Congreso de la Unión por las fracciones XVII y XXIX, punto 4, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que al haber previsto dicho tributo, no legisló en materia de vías generales de comunicación, ni fijó contribución alguna sobre servicios concesionados, sino únicamente gravó las erogaciones, en efectivo o en especie, realizadas por el pago de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón dentro del territorio del Estado, es decir, de ninguna manera reguló algún aspecto relativo a las materias antes aludidas, ya que de la interpretación sistemática de los preceptos tildados de inconstitucionales, se desprende que el Congreso Estatal estableció que el objeto del gravamen está constituido por las erogaciones en efectivo o en especie destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado a un patrón dentro del territorio del Estado de Puebla, precisando en varias fracciones diferentes conceptos o tipos de pago que deberán considerarse incluidos para integrar la base del impuesto, así como los que no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución, refiriendo que son sujetos del tributo las personas físicas o morales que realicen los pagos por un servicio personal subordinado, por lo que no se configura una invasión de esfera competencial por parte de la autoridad estatal sobre las atribuciones reservadas a la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179913-3d2d1df8/erogaciones-al-trabajo-personal-subordinado-el-legislador-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 123/2004. Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1115, tesis II.A.13 A, de rubro: "INVASIÓN DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (ARTÍCULOS 1o. Y 2o. DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO), EN RELACIÓN CON EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTES, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES OTORGADA A LA FEDERACIÓN."

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