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ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. NO ES VÁLIDO QUE SE LE CONVOQUE EN UNA SEGUNDA O ULTERIOR OPORTUNIDAD PARA QUE DEFINA A QUIÉN CORRESPONDE LA ASIGNACIÓN DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN EFECTUADA CON ANTERIORIDAD A FAVOR DE UNO DE SUS INTEGRANTES.

Clave: VI.3o.A.212 A · Registro digital (IUS): 179993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1291

La asamblea ejidal es un órgano autónomo con poder de decisión y gobierno al interior de cada núcleo de población, con facultades legales para delimitar, destinar y asignar las tierras a sus miembros, de manera que si tales facultades fueron ejercidas para beneficiar a alguno de ellos y un tercero, en uso de la prerrogativa que prevé el artículo 61 de la Ley Agraria, lleva la determinación comunitaria al tribunal del ramo e incluso al de amparo y no obtiene sentencias favorables, ya no puede demandar en una segunda oportunidad, o un número indeterminado de veces, al núcleo de población para que defina a quién se beneficia con la asignación, dado que no es posible convalidar que la asamblea se reúna cada vez que uno de sus integrantes pretenda reanalizar un caso específico ya decidido, en tanto que de hacerlo se trastocaría la seguridad jurídica del beneficiado y la eficacia de la figura de la cosa juzgada. Lo anterior, porque una vez desahogado todo el procedimiento bajo el auspicio del señalado numeral 61 de la Ley Agraria y agotada su impugnación o precluido el derecho para tal efecto, la decisión de la asamblea se convierte en firme y definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179993-19db226e/asamblea-de-ejidatarios-no-es-valido-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 280/2004. María Narcisa Hilaria Ramos López. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.

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