ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UN MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, el mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, por lo que el poder general para pleitos y cobranzas otorgado para acudir a un juicio de arrendamiento inmobiliario en el que se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento de un inmueble afectado por un decreto expropiatorio reclamado, sólo otorga al mandatario la facultad de representación en dicho juicio, pero no para que se ostente como titular del inmueble, puesto que para ello se requiere de un poder general para actos de dominio. Por ende, el hecho de que en el juicio de arrendamiento inmobiliario el apoderado se hubiese enterado de un decreto expropiatorio, no puede llevar a considerar que, para efectos del juicio de amparo, el conocimiento del apoderado entraña también el de la quejosa, puesto que es menester que el mandatario cuente con poder para actos de dominio con relación al inmueble de que se trata, en razón de que solamente así podría considerársele como titular del bien afectado y que, como tal, tuvo conocimiento directo del acto reclamado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180022-a66c4b75/acto-reclamado-su-conocimiento-a-traves-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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