APODERADO GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO. AL CONTRATAR A NOMBRE DE SU PODERDANTE, NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EN EL DOCUMENTO DE CADA CONTRATO SU REPRESENTACIÓN PARA QUE TENGAN VALIDEZ.
De una recta interpretación de los artículos 2546, 2560, 2565 y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte que el apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración e inclusive actos de dominio, podrá desempeñar el mandato en su propio nombre, toda vez que tiene todas las facultades de actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes del poderdante, como para hacer toda clase de gestión a fin de defenderlos y, por ende, de celebrar contratos y, como consecuencia, hacer valer las acciones que de éstos deriven, de tal manera que no es indispensable que en cada uno de ellos tenga que acreditar, en el documento, su representación para que tengan validez, dado que en toda operación que realice con violación, o con exceso del encargo conferido, además de la indemnización que tendría que hacer a favor del mandante de daños y perjuicios, quedaría a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario, esto es, responsabilizarlo de dichas operaciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175679-326e11fc/apoderado-general-para-ejercer-actos-de-dominio-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, EFECTOS DEL. (I.6o.C.204 C )
- MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. SU DIFERENCIA CON LOS PODERES ESPECIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.91 C (10a.))
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. PARA SU EJERCICIO NO SE REQUIERE TENER TITULO DE ABOGADO. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SU EJERCICIO NO REQUIERE CONTAR CON CEDULA DE LICENCIADO EN DERECHO. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. EL APODERADO INVESTIDO CON FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL DE ESA NATURALEZA, DISPONE DE LAS ATRIBUCIONES (XVII.2o.C.T.27 C)
- ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UN MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (I.13o.A.27 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis