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PATERNIDAD DE HIJO NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO. EL HOMBRE DISTINTO DEL MARIDO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA CONTROVERTIRLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.29 C · Registro digital (IUS): 180110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1994

Acorde al contenido del artículo 345 del Código Civil de Nuevo León no debe otorgarse legitimación en la causa a la persona que, distinta del marido, ocurre a juicio deduciendo acción civil para cuestionar la paternidad del hijo nacido durante un matrimonio, argumentando que él es el padre biológico y no el esposo, toda vez que aquel numeral indica que no bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido y, mientras éste viva, será él quien podrá reclamar la filiación del hijo concebido durante el matrimonio. Sin que obste lo dispuesto en los diversos numerales 63 y 64 del mismo código, con base en los cuales se pretenda argumentar, mediante una interpretación a contrario sentido, que resulta procedente aquella acción si la madre, cuando sea mujer casada, se haya encontrado separada del marido, pues con independencia de que tales preceptos se refieran a una situación distinta -levantamiento de actas de nacimiento-, lo cierto es que, en lo que hace a las disposiciones que regulan el caso específico (hijo nacido durante el matrimonio), no puede emplearse otra interpretación más que la literal, imponiéndose así la observancia del citado artículo 345 del mismo ordenamiento en consulta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180110-cffc2a36/paternidad-de-hijo-nacido-durante-el-matrimonio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 255/2004. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 152/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2012 (10a.) de rubro: "PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL MARIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUESTIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL MATRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL, PERO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DEPENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HAGA EL JUZGADOR PARA DETERMINAR QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ARMONIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CON LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y DENUEVO LEÓN)."

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