PATERNIDAD DE HIJO NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO. EL HOMBRE DISTINTO DEL MARIDO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA CONTROVERTIRLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Acorde al contenido del artículo 345 del Código Civil de Nuevo León no debe otorgarse legitimación en la causa a la persona que, distinta del marido, ocurre a juicio deduciendo acción civil para cuestionar la paternidad del hijo nacido durante un matrimonio, argumentando que él es el padre biológico y no el esposo, toda vez que aquel numeral indica que no bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido y, mientras éste viva, será él quien podrá reclamar la filiación del hijo concebido durante el matrimonio. Sin que obste lo dispuesto en los diversos numerales 63 y 64 del mismo código, con base en los cuales se pretenda argumentar, mediante una interpretación a contrario sentido, que resulta procedente aquella acción si la madre, cuando sea mujer casada, se haya encontrado separada del marido, pues con independencia de que tales preceptos se refieran a una situación distinta -levantamiento de actas de nacimiento-, lo cierto es que, en lo que hace a las disposiciones que regulan el caso específico (hijo nacido durante el matrimonio), no puede emplearse otra interpretación más que la literal, imponiéndose así la observancia del citado artículo 345 del mismo ordenamiento en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180110-cffc2a36/paternidad-de-hijo-nacido-durante-el-matrimonio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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