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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EN SU RESOLUCIÓN NO PUEDE SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS EN EL FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE LA AUTORIDAD CUYA NULIDAD SE DEMANDA.

Clave: IV.3o.A.21 A · Registro digital (IUS): 180221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2419

De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la autoridad competente quien debe fundar y motivar debidamente su acto o resolución, por lo que para considerar legal dicho acto no es suficiente que existan las circunstancias específicas y las razones particulares que se puedan tener en consideración para su emisión, y que las disposiciones legales aplicables estén vigentes, sino que es necesario, además, que tales datos se precisen en el propio documento que contiene el acto de autoridad y no en otro diverso, y menos en la resolución dictada en el juicio de nulidad, ya que en ésta el análisis debe circunscribirse precisamente a la satisfacción de esos requisitos. En consecuencia, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su resolución, no pueden, motu proprio, expresar las consideraciones de motivación y fundamento que no se contienen en el acto cuya nulidad se reclama y luego determinar que con base en tales consideraciones el acto anulable se encuentra debidamente fundado y motivado, debido a que con tal actuar subsanarían las deficiencias de motivación y fundamento del acto reclamado que ocasionan su nulidad, en contravención al artículo 16 constitucional aludido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180221-2217ad73/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/2004. Seguridad Privada Profesional Delsag, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Amaya Gallardo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 658, tesis 860, de rubro: "JUICIO FISCAL. EN ÉL NO PUEDE MEJORARSE EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA."

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