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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE DEBIÓ SUSTENTARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARADO NULO.

Clave: 330 · Registro digital (IUS): 1007250 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 379

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que los órganos jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben fundar y motivar sus sentencias, esto es, expresar los preceptos legales aplicables al caso y las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la solución del mismo, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, su exigencia no llega al extremo de que tengan que señalar el ordenamiento jurídico, precepto, fracción e inciso, entre otros, en que la autoridad fiscal o administrativa debió fundar el acto administrativo declarado nulo, dado que dicha obligación no es propia de los órganos jurisdiccionales, sino de la autoridad administrativa que emite el acto, pues la función de aquéllos es analizar la legalidad de la resolución impugnada, a la luz de los preceptos que en ella se invocan y los conceptos de nulidad expresados por la parte actora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007250-ad0e66ee/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito.—21 de marzo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Bertín Vázquez González. Tesis de jurisprudencia 53/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 557, Segunda Sala, tesis 2a./J. 53/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1470.

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