Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO SUPERVENIENTE. CUANDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA PERSONA QUE REVISTA ESE CARÁCTER, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGARLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: III.3o.A.2 K · Registro digital (IUS): 180223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2418

El artículo 5o. de la Ley de Amparo, en relación con los terceros perjudicados, en la fracción III, inciso c), dispone lo siguiente: "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: ... c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.". De una interpretación teleológica del inciso c), debe entenderse que tercero perjudicado en materia administrativa no es únicamente quien al iniciarse el juicio constitucional tiene existencia como tal, sino todo aquel que pudiera resultar afectado con la concesión del amparo, pues al tratarse de un tercero perjudicado superveniente, que adquirió ese carácter después de iniciado el juicio de garantías, es claro que debe reponerse el procedimiento para el efecto de darle la intervención que en derecho proceda, a fin de que esté en aptitud de defender sus derechos, ya que el objeto primordial del juicio de amparo es restituir al quejoso en el pleno goce de las garantías que estime violadas, pero siempre con el derecho de audiencia para los terceros.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180223-2d1b38ca/tercero-perjudicado-superveniente-cuando-en-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/2002. Pleno del Consejo General Judicial del Estado de Jalisco y otras. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: María Estela Cerrillo Garnica. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1464, se publica nuevamente con el precedente correcto.

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