PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SI SE TRATA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES Y EL ACTA DE INICIO CONTIENE VICIOS FORMALES, PROCEDE DECRETAR SU NULIDAD EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La ausencia de fundamentación y motivación del requerimiento de pago realizado en el acta de inicio del procedimiento administrativo de ejecución, constituye un vicio formal en el procedimiento que afecta las defensas del contribuyente y trasciende al sentido de la resolución impugnada. Por tanto, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que lleva a declarar la nulidad de la resolución controvertida en el juicio que se siguió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del diverso 239, fracción III, parte final, del propio código tributario, relativa a que respecto de las facultades discrecionales no opera la nulidad para efectos, pues dicha disposición atiende, precisamente, a la génesis de la resolución impugnada. Es decir, como el acto se originó con motivo de una facultad discrecional, al declarar su nulidad, el mencionado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya no puede imprimirle efecto alguno, pues estaría obligando a la autoridad a emitir un acto en perjuicio del particular, cuando aquélla queda en aptitud de utilizar discrecionalmente sus facultades de iniciar o no de nuevo el procedimiento aludido. En otras palabras, la nulidad decretada tiene como efecto dejar insubsistente el procedimiento administrativo de ejecución y, consecuentemente, la resolución, sin perjuicio de que si la autoridad administrativa lo estima procedente, ejerza de nueva cuenta sus facultades de comprobación, ya que de lo contrario se vería transgredido el propósito que subyace en el mencionado artículo 239, fracción III, última parte, del Código Fiscal de la Federación, que alude a un efecto específico, al indicar "salvo que se trate de facultades discrecionales" caso en el que no se le puede imprimir ningún efecto, pues de lo contrario la nulidad decretada beneficiaría a la autoridad y, por tanto, se convertiría en un medio merced al cual ésta podría emitir nuevas resoluciones en perjuicio del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180292-16a39a69/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-si-se-trata-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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