JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DEMANDAR SU OTORGAMIENTO NO ES INDISPENSABLE QUE AQUÉLLOS CUENTEN PREVIAMENTE CON EL CERTIFICADO DE INVALIDEZ.
La cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo establece: "La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del salario del puesto de que sean titulares, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad; y los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la cláusula 3.-Definiciones de este contrato, al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a jubilación cuando físicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y no puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro en el que será respetado su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de la fracción I de la cláusula 61.-Riesgos de trabajo ..."; ahora bien, para solicitar la referida jubilación no es necesario que el trabajador cuente previamente con el certificado de invalidez expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que es correcto acudir a la autoridad laboral demandando a dicho instituto por esa declaración de invalidez y, como consecuencia de ello, la jubilación por parte de la Comisión Federal de Electricidad origina que al declararse procedente la acción contra el instituto también sea de igual forma procedente la relativa a la jubilación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180331-44b3164f/jubilacion-por-incapacidad-permanente-de-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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