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APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO ES SUFICIENTE LA CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO PARA ACREDITAR LA DISPOSICIÓN DEL DINERO.

Clave: IX.1o.72 C · Registro digital (IUS): 180402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2309

Para reclamar las prestaciones derivadas de un contrato de apertura de crédito refaccionario con garantía hipotecaria, no es indispensable exhibir los pagarés suscritos para probar la disposición del dinero, si se cuenta con la certificación del contador facultado por la institución de crédito, no desvirtuada, en la que se hace constar dicha disposición, porque la certificación de referencia tiene el carácter de título ejecutivo y, por tanto, de prueba preconstituida, por lo que es apta para justificar el hecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180402-cd256ace/apertura-de-credito-refaccionario-con-garantia-hipotecaria-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 915/2003. Gregorio Tovar Mendoza. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.

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