CREDITO REFACCIONARIO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, CONTRATO DE APERTURA DE. PRUEBA DE CUMPLIMIENTOS PARCIALES.
De conformidad con el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el contrato de apertura de crédito refaccionario y la certificación del contador del banco constituyen esencialmente la prueba de la acción en un juicio sumario hipotecario y prendario con motivo del incumplimiento de contrato de crédito con garantía hipotecaria y prendaria, y no los pagarés relacionados con dicho contrato, porque si bien ellos concurren integrando la prueba, éstos guardan una situación de dependencia con el negocio que los originó, aun cuando en tales documentos no se exprese su relación con el contrato, toda vez que dichos documentos son prueba de la ministración del crédito que hicieron a los deudores, máxime que en la certificación de la institución acreedora se hace relación a los mismos. Es decir, los títulos de crédito exhibidos representan la ejecución, los cumplimientos parciales del contrato de apertura de crédito refaccionario, razón por la que esos pagarés no son sino constancias de recepción de esas ministraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240418-0f8914ab/credito-refaccionario-con-garantia-hipotecaria-y-prendaria-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, CONTRATO DE. LOS PAGARES SON SOLO PRUEBA DE CUMPLIMIENTOS PARCIALES. (s/clave)
- APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO ES SUFICIENTE LA CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR FACULTADO POR LA I (IX.1o.72 C )
- CREDITO REFACCIONARIO, PAGARES DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- CREDITO REFACCIONARIO, LA LEGITIMACION EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE. (s/clave)
- CREDITO REFACCIONARIO, LA LEGITIMACION EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE. (XV.2o.2 C )
- CRÉDITO REFACCIONARIO, LA LEGITIMACIÓN EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARÉS DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE.- (876)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis