TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. ES POSIBLE ADQUIRIR ESA CALIDAD DURANTE EL JUICIO, PESE A QUE SE HA CONTESTADO LA DEMANDA O QUE, AL MENOS, NO SE IMPUGNÓ EL EMPLAZAMIENTO; PERO ES MENESTER QUE NO SE LLEVE A CABO OTRA ACTUACIÓN QUE IMPIDA AL DEMANDADO CONSIDERARSE AJENO AL PROCEDIMIENTO.
Aun a pesar de haber dado contestación a la demanda, sin mediar tal contestación pero al no haberse impugnado el emplazamiento, como en la especie, es posible que se llegue a adquirir en el curso del juicio la calidad de tercero extraño por equiparación exigida por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, para que pueda proceder la vía constitucional indirecta. En efecto, la falta de impugnación al emplazamiento y más aún el hecho de contestar la demanda revelan el conocimiento del juicio y la sujeción al mismo por parte del demandado. No obstante lo anterior, la equiparación a tercero puede surtirse cuando ilegalmente se ordene que las notificaciones personales se hagan al demandado por Boletín Judicial o cuando, sin existir tal orden, el notificador no cumpla en forma debida con tales notificaciones personales, pues al desconocer los proveídos atinentes el demandado quedaría privado de la oportunidad de conocer ideal y legalmente decisiones judiciales respecto de las cuales la ley determina, por su relativa trascendencia, el conocimiento certero y fehaciente que únicamente puede garantizarse si se proporciona la información en el domicilio de esa parte. Ahora bien, para que el demandado pueda reputarse en esas condiciones tercero extraño por equiparación es menester que no suceda otra actuación que continúe la sujeción que provocó el emplazamiento, como verbigracia, una notificación que ordinariamente deba hacerse por boletín, una promoción del propio demandado o su participación en alguna diligencia, porque los efectos de una notificación legalmente realizada por boletín continúa con la sujeción que provocó el emplazamiento, y con mayor razón la participación activa del demandado en el juicio. Por otra parte, es necesario también que al enterarse de aquella exclusión ya no se encuentre en aptitud de lograr el remedio dentro del propio juicio natural. De tal suerte que la falta de notificación personal que se dé, si es seguida de una notificación practicada en forma legal o de alguna actuación en que intervenga el demandado, no es apta para ser reclamada en amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180438-f51af10b/tercero-extrano-por-equiparacion-es-posible-adquirir-esa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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