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TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL TERCERO LLAMADO AL JUICIO NATURAL QUE INTERPONE UN RECURSO Y SE LE RESUELVE EN CUANTO AL FONDO.

Clave: VI.3o.C.20 K · Registro digital (IUS): 180439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1884

Las partes en el juicio de origen son el actor, el demandado o cualquier persona a quien la ley le confiera la posibilidad de intervenir en juicio y lo haga. En tal virtud, por el hecho de que alguien que sin ser actor ni demandado comparezca al juicio natural interponiendo un recurso y éste sea admitido y resuelto en cuanto al fondo, adquiere el carácter de parte, por lo que a partir de ese momento no puede considerársele como tercero extraño.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180439-3af5dcb5/tercero-extrano-no-tiene-tal-caracter-el-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/2004. Gilberto Estrada Abad. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.

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