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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO DICHA ACTUACIÓN DEBA REALIZARSE EN LOCALIDAD DIVERSA A AQUELLA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS.

Clave: I.5o.A.4 A · Registro digital (IUS): 180484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1860

El citatorio que se emite para comparecer a la audiencia prevista en el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es un acto de imposible reparación en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, en caso de que a los quejosos se les cite para comparecer a la audiencia respectiva en una localidad diversa a aquella en la que se realizaron los hechos motivo del procedimiento administrativo, porque lo contrario transgrediría el debido respeto a la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 constitucional, y no sería susceptible de repararse al dictarse la resolución definitiva en el procedimiento correspondiente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180484-c582ef68/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-citatorio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2004. Luis Arturo Duarte Jiménez y coags. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Andrés Vega Díaz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 425/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 37/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1037, con el rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA RELATIVA A LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS U OMISIONES IMPUTADOS, PARA VERIFICARSE EN UN LUGAR DISTINTO AL EN QUE SUCEDIERON Y LA CITACIÓN PARA ESA DILIGENCIA, NO SON ACTOS DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

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