Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.13o.A.56 A · Registro digital (IUS): 186439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1394

El citatorio a que se refiere el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en tanto que constituye el inicio del procedimiento de responsabilidades, puede resultar violatorio de derechos sustantivos y constituir, por ende, un acto de imposible reparación cuando se reclama la incompetencia de la autoridad que lo emitió, pues ello implica una violación directa al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no es reparable al dictarse la resolución definitiva en el procedimiento, porque la obtención de una resolución favorable no restituye al gobernado las cargas procesales de que fue objeto durante el tiempo que estuvo sujeto a un procedimiento viciado desde su origen.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186439-fee141d7/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-citatorio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 496/2001. Juan José Paullada Figueroa. 15 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 220/2005-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 3761/97 y, por la otra, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 496/2001, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 539/2005, y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito al resolver el amparo en revisión 496/2001. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 43/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 242, con el rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CITATORIO PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, AUNQUE SE ARGUMENTE QUE FUE EMITIDO POR AUTORIDAD INCOMPETENTE."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.