REPRESENTANTE COMÚN. PROCEDE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE DESCONOCE TAL CARÁCTER Y DECLARA EN REBELDÍA AL CODEMANDADO.
Si del escrito de contestación de demanda se advierte que fue designado un codemandado como representante común, de conformidad con el artículo 697 de la Ley Federal del Trabajo, y sin embargo, la Junta sólo tiene dando contestación a quien fue designado representante, por haber sido el único demandado que compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista por el artículo 873 de la citada ley, desconociéndole el carácter de representante común que le fue encomendado y teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo respecto de los demás colitigantes y declarándolos en rebeldía, se trata de un acto dentro de juicio que causa un grado de afectación predominante o superior, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación, y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, dado que tiene como consecuencia que el representado sea declarado confeso y rebelde en juicio, impidiéndole con ello todo tipo de defensa e intervención posterior en el procedimiento, coartando su derecho de defensa, produciendo una afectación irreparable de acuerdo con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido en la jurisprudencia P./J. 4/2001, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", en el que sostiene que de manera excepcional existen violaciones formales, adjetivas o procesales, contra las cuales procede el amparo indirecto atendiendo a la figura procesal que está en juego, siendo en este caso la representación común que se equipara a un problema de personalidad, que es un presupuesto procesal, pues ambas figuras son indispensables para la integración de la litis y deben quedar definidas antes de entrar al estudio del fondo del asunto, ya que de estas cuestiones depende la prosecución o insubsistencia del proceso y por los alcances vinculatorios que se producen al dictar sentencia; de acuerdo con dicho criterio del Máximo Tribunal del país, el estudio de cualquier controversia sobre el tema debe ser materia de amparo indirecto; lo anterior es así, porque conforme al artículo 697 aludido, el reconocimiento de representante común conlleva los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a un mandatario judicial y así, el desconocimiento de representante común es similar al de un apoderado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180487-8ac6627c/representante-comun-procede-amparo-indirecto-contra-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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