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REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL. LA SENTENCIA EN QUE SE CONDENA POR TAL CONCEPTO SIN DETERMINAR SU MONTO, ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y HACE NUGATORIA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA AL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.227 P · Registro digital (IUS): 180492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1853

De un análisis integral de los artículos 50 bis, 51, 51 bis y 51 ter del Código de Defensa Social y 1956 del Código Civil, ambos para el Estado de Puebla, es factible sostener que para estar en aptitud de condenar al sentenciado al pago de la reparación del daño material, se requiere acreditar: a) la existencia del daño y que éste afecte al patrimonio de la víctima; y, b) su cuantía; y, además, que la exija el Ministerio Público, pues la reparación del daño material tiene el carácter de pena pública tal como lo establece la fracción IV, apartado B, del artículo 20 de la Constitución Federal, en el sentido de que "el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria", por lo que no puede imponerse de forma abstracta e indeterminada, sino que debe estar perfectamente definida, lo cual deberá hacerse precisamente durante la instrucción y no en un procedimiento distinto, ya que se corre el riesgo de instaurar una multiplicidad de incidentes hasta llegar a probar el monto del daño, con la consiguiente violación a la garantía de seguridad jurídica, lo que sería tanto como instruir al reo una causa penal por idénticos hechos delictivos, lo que también resulta contrario a lo establecido por el artículo 23 constitucional, máxime que la ley secundaria no prevé la forma en que deba tramitarse ese nuevo y diverso procedimiento, como tampoco se establece qué autoridad deba conocer del asunto. Por tanto, para que surta efectos la concesión del beneficio de la conmutación de la pena al sentenciado, deberá pagarse previamente la reparación del daño, conforme a lo dispuesto por el artículo 100 de la ley sustantiva penal del Estado, y si el monto a la reparación del daño a que fue condenado no se determinó, el acceso al referido beneficio se haría nugatorio en tanto no se resolviera aquél.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180492-f39382f5/reparacion-del-dano-material-la-sentencia-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 118/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 97/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver el amparo directo 222/2004 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 118/2004 y 138/2004, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 160/2004 y 236/2004; y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 118/2004 y 138/2004. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 145/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 170, con el rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA."

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