ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EN MATERIA FEDERAL ES INNECESARIA LA PRUEBA PLENA DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO.
De la interpretación sistemática del contenido del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que es al agente del Ministerio Público a quien le corresponde acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal, mientras que a la autoridad judicial corresponde examinar si ambos requisitos están acreditados en autos, en el entendido de que por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito; de donde se colige que para el dictado de una orden de aprehensión o auto de formal prisión, para acreditar el cuerpo del delito sólo se requiere la demostración plena de los elementos objetivos, materiales o externos y, en determinados casos, cuando la conducta típica lo requiera, los normativos; sin embargo, al ser imperativo constitucional el que la responsabilidad penal se encuentra acreditada de manera probada, en ese mismo grado deberá acreditarse el aspecto subjetivo del delito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180567-263a35a5/orden-de-aprehension-o-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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