ORDEN DE APREHENSION, CUERPO DEL DELITO TRATANDOSE DE LA. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA 208, DEL APENDICE 1917-1975.
La tesis jurisprudencial 208 del Apéndice 1917-1975 no establece el requisito de que deba estar acreditado el cuerpo del delito, ya que sólo exige que la autoridad judicial vigile que los hechos sean materia de denuncia o querella realmente puedan (no dice deban) constituir un delito, esto es, porque en el mundo de la facticidad, lo que para el órgano acusador constituye un delito, para el probable responsable puede no serlo, lo cual, se va a dilucidar justamente cuando el Juez de la causa conozca de la acusación y de los argumentos que en su defensa aporte aquél, es decir, después de escucharlo en preparatoria y al resolver la situación jurídica determinará si procede o no, incoar la misma la indiciado y hasta el dictado del acto de formal prisión, con lo que se inicia propiamente el procedimiento penal y es cuando ya debe quedar probado el cuerpo del delito, como lo dispone el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, que en lo atinente dice: "Dentro de las 72 horas siguientes al momento en el inculpado quede a disposición del Juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado parezcan acreditados los siguientes requisitos: Fracción II. Que esté comprobado el cuerpo del delito", y el artículo 163 de ese ordenamiento legal, dispone: "Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán por el delito que realmente aparezca comprobado"; si se relacionan las disposiciones legales transcritas con lo dispuesto en el artículo 19 de la Carta Magna, que en lo atinente dispone: "Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", se concluye lógica y jurídicamente que es hasta este momento cuando se establece la comprobación legal del cuerpo del delito, que no se exige por el artículo 16 del mismo ordenamiento legal para el libramiento de una orden de aprehensión, pues se insiste, se ordena que los Jueces sean cautos al estudiar las denuncias, acusaciones o querellas que sean precisamente por hechos que puedan ser catalogados como delitos por la ley y que merezcan sanción corporal, para evitar la comisión de arbitrariedades, pero en ningún momento exige la comprobación del cuerpo del delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247060-5dcf8188/orden-de-aprehension-cuerpo-del-delito-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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