NULIDAD POR INCOMPETENCIA. DEBE DECRETARSE PARA EFECTOS CUANDO EL ACTO IMPUGNADO EMANA DE UN PROCEDIMIENTO EN EL CUAL EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LITIS QUE LE FUE PLANTEADA.
El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la garantía de acceso a la justicia, que consiste en la facultad que tienen los particulares para acudir ante el Estado a fin de someter a su consideración una pretensión o litigio, y la obligación ineludible de la autoridad, una vez seguidas las formalidades esenciales del procedimiento, de poner fin a la contienda mediante el dictado de una resolución, la cual debe ejecutarse materialmente. Por tanto, si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estima que la autoridad demandada era incompetente para sustanciar y resolver un procedimiento que le fue planteado por un particular, debe verificar si existe obligación legal de emitir una resolución administrativa y, en caso afirmativo, la nulidad deberá ser para efectos, no lisa y llana, en términos de lo dispuesto por el artículo 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ordenando la reposición de todo lo actuado en el procedimiento natural, para que éste sea remitido a la autoridad que debió conocer el asunto, pues de lo contrario se priva al gobernado de su derecho de acudir ante las instancias materialmente jurisdiccionales. Por ejemplo, si un particular acude ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a solicitar la caducidad o nulidad de una marca registrada a favor de otro gobernado, éste a su vez reconviene al actor respecto de marcas de su propiedad, y la Sala Fiscal, al conocer del juicio contencioso administrativo en contra de la resolución administrativa, declara la nulidad lisa y llana con motivo de la incompetencia de la autoridad que tramitó y resolvió la solicitud de infracción, tal situación es violatoria de garantías, pues con motivo del acto reclamado se priva al quejoso de su derecho de acceso a la justicia, al no existir pronunciamiento alguno sobre la pretensión que planteó ante el Estado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180568-eef86e5c/nulidad-por-incompetencia-debe-decretarse-para-efectos-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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