NOTIFICACIONES POR ESTRADOS. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE PRACTICAN, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE PREVISTO EN LA LEY LOCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Del contenido de los artículos 63, 66 y 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado se contemplan tres clases de notificaciones: a) La personal, que se hace en el domicilio de las personas a quienes corresponda, o en la casa designada para oírlas; b) Por lista de acuerdos, que se realiza todos los días en el mismo lugar de la secretaría del tribunal; y, c) Por cédula, que se fija en los estrados cuando alguna de las partes no cumple con la prevención de designar domicilio para recibir notificaciones en el lugar del tribunal. Es el caso, que de los citados preceptos legales solamente el numeral 63 señala el momento en que surten sus efectos las notificaciones personales y las que se efectúan por lista de acuerdos, mas ninguno contempla cuándo surte efectos la que se hace por cédula en los estrados del tribunal que la manda realizar. De esta guisa puede decirse que la ley de la materia no llena la laguna procesal consistente en precisar el momento en que producen sus efectos dichas notificaciones, de manera que siendo la notificación el medio idóneo para enterar a las partes del contenido de la resolución que se pretende notificar, lleva a sostener que en el caso de las notificaciones personales, existe la certeza de que el interesado conocerá su sentido de inmediato, de ahí que el legislador previó que dicha notificación personal produzca sus efectos el mismo día en que se practica, en cambio, tratándose de la notificación por lista, no ocurre la misma situación, pues la parte interesada tendrá que acudir al local del juzgado o tribunal a enterarse de la misma, por ese motivo el legislador previó un día más para que produjera sus efectos esa notificación. Esta razón nos lleva a concluir que la notificación por cédula fijada en los estrados del tribunal, también debe surtir sus efectos al día siguiente de realizada, atento al principio general de derecho de que en "donde existe la misma razón ha de aplicarse la misma disposición", pues al igual que las notificaciones por lista, la que se efectúa por cédula constituye una forma indirecta de dar a conocer a los litigantes las determinaciones del juzgador, que siendo por su naturaleza notificaciones personales, no pudieron realizarse de esa manera al no señalar domicilio para recibirla, en la residencia del tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180575-7b7ddf2a/notificaciones-por-estrados-surten-sus-efectos-al-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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