NOTIFICACIÓN POR CÉDULA FIJADA EN LA PUERTA DEL DOMICILIO DONDE DEBA REALIZARSE. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece que las notificaciones por medio de lista y de cédula se considerarán hechas al día siguiente del que éstas sean fijadas, mientras que las personales el mismo día de la diligencia respectiva. No obstante, cuando se busca al interesado en el domicilio donde deba realizarse la notificación, sin que se le encuentre en dos ocasiones y, en consecuencia, la diligencia se practica por medio de cédula que se fija en la puerta del propio domicilio (en términos del último párrafo del artículo 66 del ordenamiento mencionado, al traducirse la ausencia del particular en una negativa a recibir la notificación), ello proporciona una certeza semejante a la notificación personal, primero, porque implica que el actuario judicial que la practicó, se constituyó en dos ocasiones en el domicilio señalado al efecto y, debido a que no encontró a persona alguna que lo recibiera, fijó dicha cédula en la puerta del inmueble y, luego, porque aquélla contiene todos los datos necesarios para que se entere debidamente de la resolución judicial respectiva. Por tanto, como no puede asimilarse la cédula que como notificación que se fija en un área visible del tribunal, a aquella que se deja en el domicilio designado en los términos señalados, la practicada en este último caso surte efectos el mismo día de la diligencia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016198-7c7e2938/notificacion-por-cedula-fijada-en-la-puerta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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