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MULTAS. LAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEBEN SER IMPUGNADAS A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: I.7o.A.315 A · Registro digital (IUS): 180578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1809

El precepto legal invocado establece que en contra de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas procede el recurso de revocación, el cual deberá agotarse antes de ejercer cualquier otro medio de impugnación; por ende, para los efectos de la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 11 de su ley orgánica, en relación con el numeral 202, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impone una multa a una institución de seguros, aquel medio de impugnación en sede administrativa debe agotarse obligatoriamente antes de ocurrir al proceso contencioso administrativo, sin que en el caso en concreto operen las reglas del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues por disposición expresa de su artículo 1o., tercer párrafo, la materia financiera está parcialmente excluida de la aplicación de esta última norma, debiendo destacar, para efectos de calificación de la materia, que el artículo 2o., fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, señala que las instituciones de seguros son instituciones financieras.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180578-9d3ebb9b/multas-las-impuestas-por-la-comision-nacional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2187/2004. Plan Seguro, S.A. de C.V. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 158/2003-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 123/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 308, con el rubro: "SEGUROS Y FIANZAS. EN CONTRA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN RELATIVA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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