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SEGUROS Y FIANZAS. EN CONTRA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN RELATIVA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: 2a./J. 123/2004 · Registro digital (IUS): 180464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 308

En contra de las multas impuestas por la Comisión de Seguros y Fianzas por infracción a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, debe agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo 108, fracción III, de dicha ley, antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que al constituir dicha imposición un acto de naturaleza financiera, no le es aplicable el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé el recurso de revisión, sino sólo el título tercero A, que se refiere a normas que aluden a la Mejora Regulatoria, pero no a medio de defensa alguno, ni los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, ya que establecen la procedencia del recurso de revocación cuando se trata de actos administrativos dictados en materia fiscal federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180464-7b013723/seguros-y-fianzas-en-contra-de-las-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 158/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 123/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

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