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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA SE IMPUGNARON LOS MISMOS ACTOS A TRAVÉS DE JUICIO DE AMPARO Y DE ÉSTE DESISTIÓ EL QUEJOSO.

Clave: I.5o.A.3 A · Registro digital (IUS): 180604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1794

La improcedencia del juicio de nulidad por la causa prevista en la fracción VIII del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, sólo debe estimarse actualizada cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Sea la parte actora quien haya promovido el diverso procedimiento judicial en contra del acto que también impugna a través del juicio de nulidad; y b) El procedimiento judicial de referencia haya sido resuelto o en su defecto se encuentre en trámite cuando se resuelva el juicio de nulidad. Por tanto, si previamente a la presentación de la demanda de nulidad se promovió juicio de amparo en el que se impugnaron los mismos actos, y éste se sobreseyó en razón del desistimiento expreso de la parte quejosa, no debe considerarse actualizada la causal de improcedencia en cita, en virtud de que con el sobreseimiento del juicio de amparo se eliminó el obstáculo para resolver el juicio contencioso administrativo. Considerar lo contrario equivaldría a que la parte actora no sea escuchada en el juicio de amparo ni en el juicio de nulidad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180604-a838ebb5/juicio-contencioso-administrativo-la-causa-de-improcedencia-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/2004. Ropa Modelo, S.A. de C.V. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1280, tesis III.2o.A.80 A, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉ CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE HAYAN SIDO IMPUGNADOS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO DEBE ENTENDERSE ACTUALIZADA CUANDO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA RESPECTIVA SE IMPUGNARON LOS MISMOS ACTOS A TRAVÉS DE JUICIO DE AMPARO.", Tomo XIII, mayo de 2001, página 1153, tesis VI.2o.A.9 A, de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSA DE, EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO CONTRA EL ACTO CONTROVERTIDO SE PROMOVIÓ JUICIO DE GARANTÍAS EN EL QUE SE SOBRESEYÓ." y Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1060, tesis I.7o.A.33 A, de rubro: "JUICIO FISCAL. CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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